A- de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Margarita Vives Lacouture·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Desconocimiento de precedentes o cambio jurisprudencial sin autorización de Sala Plena
- Procedencia excepcional por grave violación al debido proceso
- Procedencia con posterioridad a su pronunciamiento siempre que irregularidad alegada surja de la misma sentencia
- Improcedencia de recursos
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Características particulares por razones de seguridad jurídica y certeza del derecho
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Causales de procedencia
- Requisitos formales de procedencia
- No es nueva instancia procesal que pueda reabrir debate concluido
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-720/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-720/10.
La principal razón para justificar la solicitud de nulidad fue el desconocimiento del precedente constitucional en relación con los defectos fácticos y sustantivos.
La Corte encuentra que el motivo propuesto en la solicitud impetrada no logra demostrar la aducida violación al debido proceso que daría lugar a la nulidad de la sentencia atacada, menos aún con las características de ostensible, probada, significativa y trascendental y con repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos, a que se ha referido la jurisprudencia de la Corporación.
Se DENIEGA la solicitud de nulidad impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-720 de 2010, proferida el 9 de septiembre de 2010 por la Sala Sexta de Revision de Tutelas.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.